CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL

 POR TIEMPO INDEFINIDO CELEBRADO 

ENTRE 

ALLISSON S.A.S. DE C.V.

Y ______________________

 


En el departamento de La Libertad y municipio de La Libertad Norte, Distrito de San Pablo Tacachico, El Salvador, el día ___ del mes  de _____________del año 202__, a las ____horas nos encontramos las partes contratantes, ALLISSON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE  con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos tres guion dos cinco cero nueve dos cuatro guion uno cero uno guion uno, representada en este acto por el señor JOSUE ALBERTO PORTILLO LARA, mayor de edad, EMPRESARIO, del domicilio del departamento de La Libertad, municipio de La Libertad Norte, Distrito de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad Número CERO CUATRO OCHO SIETE DOS OCHO CUATRO NUEVE GUION OCHO, en mi condición de REPRESENTANTE LEGAL, de la empresa ALLISSON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE  en adelante LA EMPRESA por una parte y NOMBRE DEL EMPLEADO, ciudadana/o ___XX_______, mayor de edad, soltero, vecino de Barrio/colonia____________________________, del departamento de La Libertad,   municipio de La Libertad Norte, Distrito de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad Número ______________, quien labora para la empresa desde el día ___de _______del año 202__, en adelante el trabajador por la otra parte, convenimos en suscribir el presente Contrato de Trabajo que se regirá en los aspectos generales por el Código de Trabajo de la República del Salvador N. 15 y en lo particular por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador prestará sus servicios desempeñando el cargo de _________, en una jornada ordinaria de 22 horas semanales, que se desarrollaran en jornada acumulativa semanal de lunes a sábado, en el siguiente horario:

    Lunes a Viernes                             08:00 a.m. – 12:40 m.d.  ó 01:00 p.m. – 05:40 p.m.

       Sábado a domingo                       DESCANSO

El horario de trabajo podrá ser modificado según las necesidades del patrono de común acuerdo con el trabajador.

En el evento de que llegara a laborar una jornada inferior a la indicada, LA EMPRESA se reserva el derecho de aumentarla de nuevo al límite prefijado. Queda claramente establecido y aceptado por el trabajador que cuando por necesidades de LA EMPRESA así lo requieran y salvo impedimento grave insalvable, debidamente notificado anticipación, el trabajador queda en la eludible obligación de trabajar horas extraordinarias o hasta el máximo permitido por la ley. 

Segunda: El trabajo se realizará de conformidad con el siguiente horario: jornada diurna ó vespertina de cuatro horas con 40 minutos diarios. En el evento que LA EMPRESA decida implantar varios turnos, el trabajador se compromete a alternar en tales turnos y a aceptar la sustitución o variación de horario que al efecto haga LA EMPRESA.

Tercera: La empresa pagará al trabajador la suma mensual del correspondiente a Medio Salario mínimo vigente en dólares americanos ($182.50 USD) de la remuneración se deducirán los porcentajes correspondientes al impuesto sobre la renta (ISR) si fuera el caso, administradora de fondo de pensiones (AFP) y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).  Los aumentos salariales del trabajador se harán conforme la ley los determine. La forma de pago será depósito por parte de la empresa, en el Banco que la misma determine, en la cuenta personal del trabajador. La empresa se reserva el derecho de cambiar la forma de pago cuando lo considere necesario, previa notificación al trabajador. No se podrán hacer otros descuentos, salvo los autorizados por la ley o los que hayan sido ordenados judicialmente o autorizados por el trabajador, por escrito. Es facultad y derecho de la empresa descontar el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permisos y atrasos.

Cuarta: El pago del salario se efectuará los días treinta de cada mes o el día hábil siguiente.

Quinta: El trabajador realizará su trabajo conforme a acuerdo y rol a desempeñar en las oficinas de LA EMPRESA, ubicada en calle san isidro lempa #6, triunfadores del futuro del distrito de San Pablo Tacachico,  municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, tel. 7330-6882. El trabajador, sin embargo, queda obligado, a solicitud de LA EMPRESA, a prestar sus servicios en otro lugar distinto que se establezca en el futuro.

Sexta: El trabajador se compromete a no participar directa o indirectamente en empresas o negocios que compitan directa o indirectamente con la empresa, sea a través de participación accionaría, administración, consultoría u otros.

Séptima: Queda formalmente prohibido para el trabajador mantener una relación laboral directa o indirecta con los clientes de la empresa o brindarles algún tipo de servicio, durante el tiempo de vigencia de esta contrato y seis meses después de la conclusión definitiva de la relación laboral.

Octava: De conformidad con la legislación de propiedad intelectual salvadoreña, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, Decreto 604 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, Decreto No. 35 del presidente de la República. El trabajador en este acto cede todo derecho patrimonial sobre toda obra que sea producto de su trabajo intelectual en la empresa o se derive a favor de la empresa.

Novena: Se prohíbe al trabajador, efectuar negocios o actividades dentro del domicilio de la empresa, que es aquél en que opera el empleador.

Décima: Son obligaciones esenciales del trabajador cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes: cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo; cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, útiles y otros bienes de la empresa; cumplir las instrucciones y las órdenes que le imparta cualquiera de sus superiores; trabajar horas extraordinarias cada vez que por razones de producción, la empresa lo determine, las cuales serán renumeradas de acuerdo a la ley. El incumplimiento de esta obligación, que le impone el contrato, se entenderá como negativa del trabajador a desempeñar su labor. En casos de inasistencia al trabajo, por enfermedad, el trabajador deberá justificarla con el correspondiente certificado médico, dentro del plazo de 48 horas siguientes desde que aquél dejó de asistir al trabajo.

Undécima: El presente contrato tiene una vigencia de un año renovable por períodos iguales a partir del momento en que éste se firme. 

Duodécima: El trabajador tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de la empresa a la que tenga acceso durante el tiempo que labore en la empresa y esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral. Esta cláusula de confidencialidad se extiende especialmente a la información financiera y datos privados de los clientes directos o indirectos de la empresa, personal de la empresa y de la misma empresa que el trabajador llegue a conocer. El trabajador será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación y tendrá que someterse al domicilio de la empresa.

Treceava: La relación contractual establecida en este contrato termina con la firma de las partes de un Finiquito Laboral.

Catorceava: Si cualquiera de las anteriores cláusulas fuere quebrantado, este contrato se da por terminado.

Quinceava: En el caso de incumplimiento contractual o finalidad por alguna de las partes de realizar modificaciones al contenido este se señala lugar para notificaciones. La empresa señala como lugar de para notificaciones calle san isidro lempa #6, triunfadores del futuro del distrito de San Pablo Tacachico,   municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, tel. 7330-6882. Y el trabajador señala como lugar de notificaciones la dirección de su casa de habitación en -----------DIRECCION DEL TRABAJADOR-------------en distrito de San Pablo Tacachico,  municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad.

El presente contrato se emite en 3 reproducciones. Cada ejemplar está compuesto por dos hojas, previa lectura, en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes. Se deja constancia que el trabajador recibe un ejemplar integro de este contrato. 

Leído lo anterior, lo encontramos conforme y firmamos en distrito de San Pablo Tacachico,  municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, Republica de El Salvador.

 

 

                                                                       

            

 

Sr. JOSUE ALBERTO PORTILLO LARA

Representante Legal

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ALLISSON S.A.S. de C.V.

DUI N° **********