CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL  
En el departamento de La Libertad y municipio de La Libertad Norte, Distrito de San Pablo  
Tacachico, El Salvador, el día diecinueve del mes de junio del año dos mil veintiséis, a las horas nos  
encontramos las partes contratantes:  
GENERALES DE PARTE PATRONAL  
GENERALES DEL TRABAJADOR  
Nombre:  
Nombre:  
Sexo:  
Sexo:  
Edad:  
Edad:  
Estado Civil:  
Profesión u Oficio:  
Domicilio:  
Residencia:  
Nacionalidad:  
DUI:  
Estado Civil:  
Profesión u Oficio:  
Domicilio:  
Residencia:  
Nacionalidad:  
DUI:  
Expedido en  
el  
Expedido en  
el  
de  
de  
En Representación de (Razón Social):  
Otros datos de Identificación:  
NIT:  
Actividad Económica de la Empresa:  
NOSOTROS _____________________________________________________________________  
y ____________________________________________________________________________,  
1
de las generales arriba indicadas y actuando en el carácter que aparece expresado, convenimos en  
celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo sujeto a las estipulaciones siguientes:  
ALLISSON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE  
con  
Número de Identificación Tributaria cero cinco dos tres guion dos cinco cero nueve dos cuatro guion  
uno cero uno guion uno, representada en este acto por el señor JOSUE ALBERTO PORTILLO  
LARA, mayor de edad, EMPRESARIO, del domicilio del departamento de La Libertad, municipio  
de La Libertad Norte, Distrito de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad Número  
CERO CUATRO OCHO SIETE DOS OCHO CUATRO NUEVE GUION OCHO, en mi condición  
de REPRESENTANTE LEGAL, de la empresa ALLISSON SOCIEDAD POR ACCIONES  
SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE en adelante LA EMPRESA por una parte y NOMBRE  
DEL EMPLEADO, ciudadana/o ___XX_______, mayor de edad, soltero, vecino de  
Barrio/colonia____________________________, del departamento de La Libertad, municipio de La  
Libertad Norte, Distrito de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad Número  
______________, quien labora para la empresa desde el día ___de _______del año 202__, en adelante  
el trabajador por la otra parte, convenimos en suscribir el presente Contrato de Trabajo que se regirá  
en los aspectos generales por el Código de Trabajo de la República del Salvador y en lo particular  
por las siguientes cláusulas:  
Primera: El trabajador prestará sus servicios desempeñando el cargo de VENDEDOR RUTERO, en  
una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro (44) horas laborales semanales, que se desarrollaran en  
jornada acumulativa semanal de lunes a sábado, en el siguiente horario:  
Lunes a Viernes  
Sábado  
08:00 a.m. – 12:00 m.d. ó 01:00 p.m. – 05:00 p.m.  
08:00 a.m. – 12:00 m.d  
Toma de alimentos  
Domingo  
12:00 m.d. – 01:00 p.m.  
DESCANSO  
El horario de trabajo podrá ser modificado según las necesidades del patrono de común acuerdo con  
el trabajador.  
En el evento de que llegara a laborar una jornada inferior a la indicada, LA EMPRESA se reserva el  
derecho de aumentarla de nuevo al límite prefijado. Queda claramente establecido y aceptado por el  
trabajador que cuando por necesidades de LA EMPRESA así lo requieran y salvo impedimento grave  
insalvable, debidamente notificado anticipación, el trabajador queda en la eludible obligación de  
trabajar horas extraordinarias o hasta el máximo permitido por la ley.  
Segunda: El patrono suministrará al trabajador las herramientas y materiales siguientes:  
* Motocicleta.  
* Gafete de identificación.  
* Bolso de trabajo.  
* Camisa empresarial.  
* Saldo móvil.  
* Chaleco reflectante.  
Que se entregan y deben ser devueltos así por el trabajador, cuando sea requerida al efecto por sus  
jefes inmediatos, salvo la disminución o deterioro causados por caso fortuito o fuerza mayor, o por  
la acción del tiempo o por el consumo y uso normal de los mismos.  
Tercera: La empresa pagará al trabajador la suma mensual del correspondiente a Salario mínimo  
vigente de cuatrocientos ocho con ochenta centavos dólares americanos ($408.80 USD) de la  
2
remuneración se deducirán los porcentajes correspondientes al impuesto sobre la renta (ISR) si fuera  
el caso, administradora de fondo de pensiones (AFP) y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social  
(ISSS). Los aumentos salariales del trabajador se harán conforme la ley los determine. La forma de  
pago será depósito por parte de la empresa, en el Banco que la misma determine, en la cuenta  
personal del trabajador. La empresa se reserva el derecho de cambiar la forma de pago cuando lo  
considere necesario, previa notificación al trabajador. No se podrán hacer otros descuentos, salvo los  
autorizados por la ley o los que hayan sido ordenados judicialmente o autorizados por el trabajador,  
por escrito. Es facultad y derecho de la empresa descontar el tiempo no trabajado debido a  
inasistencias, permisos y atrasos.  
Cuarta: El pago del salario se efectuará por medio de transferencia bancaria, los días quince y treinta  
de cada mes o el día hábil siguiente, estos serán emitidos comprobantes a cada uno de sus empleados.  
La operación del pago principiará y se continuará sin interrupción, a más tardar a la Terminación de  
la jornada de trabajo correspondiente a la respectiva fecha, en caso de reclamo de la persona  
trabajadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 613 del Código de Trabajo.  
PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR:  
NOMBRE  
APELLIDO  
EDAD  
DOMICILIO  
OTRAS ESTIPULACIONES:  
Quinta: El trabajador realizará su trabajo conforme a acuerdo y rol a desempeñar en las oficinas de  
LA EMPRESA, ubicada en calle san isidro lempa #6, triunfadores del futuro del distrito de San  
Pablo Tacachico, municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, tel. 7330-6882. El  
trabajador, sin embargo, queda obligado, a solicitud de LA EMPRESA, a prestar sus servicios en otro  
lugar distinto que se establezca en el futuro.  
Sexta: El trabajador se compromete a no participar directa o indirectamente en empresas o negocios  
que compitan directa o indirectamente con la empresa, sea a través de participación accionaría,  
administración, consultoría u otros.  
Séptima: Queda formalmente prohibido para el trabajador mantener una relación laboral directa o  
indirecta con los clientes de la empresa o brindarles algún tipo de servicio, durante el tiempo de  
vigencia de esta contrato y seis meses después de la conclusión definitiva de la relación laboral.  
Octava: De conformidad con la legislación de propiedad intelectual salvadoreña, Ley Ley de  
Propiedad Intelectual (Decreto N° 66) de la Asamblea Legislativa. El trabajador en este acto cede todo  
3
derecho patrimonial sobre toda obra que sea producto de su trabajo intelectual en la empresa o se  
derive a favor de la empresa.  
Novena: Se prohíbe al trabajador, efectuar negocios o actividades dentro del domicilio de la  
empresa, que es aquél en que opera el empleador.  
Décima: Son obligaciones esenciales del trabajador cuya infracción las partes entienden como causa  
justificada de terminación del presente contrato, las siguientes: cumplir íntegramente la jornada de  
trabajo; cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, útiles y otros bienes de  
la empresa; cumplir las instrucciones y las órdenes que le imparta cualquiera de sus superiores;  
trabajar horas extraordinarias cada vez que por razones de producción, la empresa lo determine, las  
cuales serán renumeradas de acuerdo a la ley. El incumplimiento de esta obligación, que le impone  
el contrato, se entenderá como negativa del trabajador a desempeñar su labor. En casos de  
inasistencia al trabajo, por enfermedad, el trabajador deberá justificarla con el correspondiente  
certificado médico, dentro del plazo de 48 horas siguientes desde que aquél dejó de asistir al trabajo.  
Undécima: El presente contrato tiene una vigencia de un año renovable por períodos iguales a  
partir del momento en que éste se firme.  
Duodécima: El trabajador tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad  
de toda la información de la empresa a la que tenga acceso durante el tiempo que labore en la empresa  
y esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación laboral. Esta cláusula de  
confidencialidad se extiende especialmente a la información financiera y datos privados de los  
clientes directos o indirectos de la empresa, personal de la empresa y de la misma empresa que el  
trabajador llegue a conocer. El trabajador será responsable de todos los daños y perjuicios que para  
la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación  
y tendrá que someterse al domicilio de la empresa.  
Treceava: La relación contractual establecida en este contrato termina con la firma de las partes de  
un Finiquito Laboral.  
Catorceava: Si cualquiera de las anteriores cláusulas fuere quebrantado, este contrato se da por  
terminado.  
Quinceava: En el caso de incumplimiento contractual o finalidad por alguna de las partes de  
realizar modificaciones al contenido este se señala lugar para notificaciones. La empresa señala como  
lugar de para notificaciones calle san isidro lempa #6, triunfadores del futuro del distrito de San  
Pablo Tacachico, municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, tel. 7330-6882. Y el  
trabajador señala como lugar de notificaciones la dirección de su casa de habitación en -----------  
DIRECCION DEL TRABAJADOR-------------en distrito de San Pablo Tacachico, municipio La  
Libertad Norte y departamento de La Libertad.  
En el presente Contrato Individual de Trabajo se entenderán incluidos, según el caso, los derechos  
y deberes laborales establecidos por las Leyes y Reglamentos de Trabajo pertinentes, por el  
Reglamento Interno de Trabajo y por el o los Contratos Colectivos de Trabajo que celebre el  
patrono; los reconocidos en las sentencias que resuelvan conflictos colectivos de trabajo en la  
empresa, y los consagrados por la costumbre.  
4
Este contrato sustituye cualquier otro Convenio Individual de Trabajo anterior, ya sea escrito o  
verbal, que haya estado vigente entre el patrono y el trabajador, pero no altera en manera alguna  
los derechos y prerrogativas del trabajador que emanen de su antigüedad en el servicio, ni se  
entenderá como negativa de mejores condiciones concedidas al trabajador en el Contrato anterior  
y que no consten el presente. Se emite en 3 reproducciones. Cada ejemplar está compuesto por tres  
hojas, previa lectura, en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes. Se deja constancia que  
el trabajador recibe un ejemplar integro de este contrato.  
Leído lo anterior, lo encontramos conforme y firmamos lunes, 22 de junio de 2026, en el distrito  
de San Pablo Tacachico, municipio La Libertad Norte y departamento de La Libertad, Republica  
de El Salvador.  
Sr. JOSUE ALBERTO PORTILLO LARA  
Representante Legal  
***********************************  
ALLISSON S.A.S. de C.V.  
DUI N° **********  
Huellas digitales del trabajador  
5